Con el objetivo de informar a todos los interesados en aplicar a nuestro programa de becas y comunidad en general compartimos el texto íntegro de nuestro Reglamento Orgánico Institucional que define el proceso de las becas y sus procedimientos.
TITULO XXV
SOBRE LOS BENEFICIOS ACADÉMICOS Y BECAS DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 97
El Círculo de Interés en la Formación Médico – Científica (CIFMEC) establecerá programas de becas y asistencia financiera que permitan otorgar oportunidades educativas a estudiantes que reúnan excelentes condiciones académicas y cualidades humanas resaltables.
Artículo 98
Todo programa de becas deberá definir los requisitos de aplicación que estarán bajo el diseño de la Dirección de Gestión Académica y debidamente aprobados por la Dirección General de la institución.
Artículo 99
Los procedimientos de aplicación y políticas particulares deberán ser informados por diversos medios a candidatos potenciales, centros académicos y universidades, comunidad académica y sociedad en general.
Artículo 100
Las solicitudes serán recibidas durante el plazo establecido para el proceso de admisiones, en las convocatorias de becas y en coordinación con la Dirección de Gestión Académica y el Centro de Admisiones.
Artículo 101
Las solicitudes de los candidatos a becas deben ser debidamente completadas y documentadas para ser presentadas ante la Dirección General para fines de su aprobación.
Artículo 102
El becario deberá rendir una labor y sentido de pertenencia a la institución, colaborando con cualquier requerimiento de índole académico e institucional que le sea asignado por la misma.
Artículo 103
El rendimiento académico del becario deberá ser óptimo. De lo contrario será inapelable el retiro de la beca y de todos sus privilegios.
Artículo 104
El becario actuará con estricto apego a las normas disciplinarias de la institución.
Artículo 105
Ningún becario podrá efectuar el retiro del programa sin la autorización escrita de la Dirección General vía la Dirección de Gestión Académica. De realizar el retiro total sin dicha autorización, el estudiante perderá la beca quedando excluido del programa y en otras convocatorias futuras.
Artículo 106
En caso de que el becario haya perdido la beca por indisciplina o insuficiencia académica, quedará excluido del programa y de todos sus beneficios.